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    Pensión especial de vejez para padre o madre de crianza con hijo inválido

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    Artículo de reflexiónLa presente investigación tiene por objeto examinar el estado del arte en que se encuentra la prestación social denominada Pensión Especial de Vejez. En esta medida se hace necesario desarrollar los antecedentes históricos y jurídicos sobre los cuales se ha cimentado la exigibilidad de los derechos sociales; para lo cual se abordara por un lado la línea jurisprudencial de las altas Cortes, que ha venido fijando una serie de subreglas como determinando el contenido y alcance de la prestación citada. Ahora bien, no solo es importante revisar dichos antecedentes sino que veremos alternativas para que dicha prestación social pueda ser ampliada en lo que hace a su cobertura y beneficiarios respecto a la familia de crianza, ya que existe un déficit de protección por parte del legislador, que de alguna manera ha sido suplido por los reclamos judiciales que hacen los ciudadanos ante la Jurisdicción Ordinaria y Constitucional en busca de solución a sus casos concretos, los cuales una de las veces tienen eco y en otras gozan de insatisfacción.Introducción. Antecedentes. 1. El Estado Social de Derecho. 2. Análisis de línea jurisprudencial 3. Del acceso a la Pensión Especial de Vejez para padre o madre de crianza de hijo invalido. 4. Contraste de posturas 5. Déficit de cobertura de la Pensión Especial. Conclusiones. ReferenciasPregradoAbogad

    Pensión especial por hijo inválido: alcances, requisitos e importancia

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    El presente artículo busca desarrollar los factores que giran alrededor de la pensión especial de vejez por hijo inválido. Para lograr tal cometido, y que se consoliden las bases de este escrito, el mismo está dividido en tres importantes partes que responden a los siguientes puntos: la primera muestra las disposiciones jurisprudenciales que amparan este tipo de situación, donde se destacan principalmente la Ley 100 de 1993 y las Sentencias C-227 (Corte Constitucional, 2004) y C-989 (Corte Constitucional, 2006); en una segunda parte se analizan los requisitos que exigen las leyes para lograr acceder a este tipo de derecho; y finalmente, en una tercera parte, se procede a realizar un análisis hermenéutico crítico que se dirigirá hacia todo lo visto en los puntos anteriores hacia los requisitos, las sentencias y demás implicaciones. Será un artículo reflexivo bajo un modelo cualitativo, con enfoque socio-jurídico, donde se mostrará la importancia que tiene una pensión especial de vejez por hijo inválido en un sistema de salud y seguridad social como el colombiano. Se tendrán en cuenta allí los criterios sociales, culturales, y por supuesto económicos del país, y se procederá, por último y con todos los insumos necesarios, a desarrollar los requisitos legales y jurisprudenciales para adquirir la pensión especial de vejez por hijo inválido.Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- Especialización en Derecho del Trabajo, Pensiones y Riesgos LaboralesThis article seeks to develop the factors that revolve around the special old-age pension for disabled children. To achieve this goal, and to consolidate the bases of this writing, it is divided into three important parts that respond to the following points: the first shows the jurisprudential provisions that support this type of situation, where Law 100 stands out mainly of 1993 and Sentences C-227 (Constitutional Court, 2004) and C-989 (Constitutional Court, 2006); in a second part, the requirements demanded by the laws to achieve access to this type of right are analyzed; and finally, in a third part, a critical hermeneutical analysis is carried out that will be directed towards everything seen in the previous points towards the requirements, the sentences and other implications. It will be a reflective article under a qualitative model, with a socio-legal approach, where the importance of a special old-age pension for disabled children in a health and social security system such as the Colombian one will be shown. The social, cultural, and of course economic criteria of the country will be taken into account, and finally, and with all the necessary inputs, the legal and jurisprudential requirements will be developed to acquire the special old-age pension for a disabled child

    Derechos de los hijastros, los hijos de crianza, los padrastros y los padres de crianza en el actual sistema general de pensiones colombiano

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    El autor fundamenta jurídicamente la necesidad de protección de los hijastros, los hijos de crianza, los padrastros y los padres de crianza en el actual Sistema General de Pensiones colombiano. Se establecen conceptos de Seguridad Social, se analizan sus principios, las prestaciones que ofrece de conformidad con el Convenio 102 de la OIT, el objeto y los sujetos de protección, encaminado a justificar la posibilidad de incluir nuevos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en el actual Sistema General de Pensiones colombiano. Se exponen algunas definiciones del concepto de familia desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista sociológico, así como diferentes instituciones del Derecho de Familia como los deberes de la familia, el parentesco, la filiación y el estado civil, poniendo en evidencia la necesidad de protección de las familias de hecho. Se resalta como está conformada la lista de beneficiarios en el actual Sistema General de Pensiones colombiano y se esbozan las razones por las que deben ser incluidos los hijastros, los hijos de crianza, los padrastros y los padres de crianza, atendiendo los criterios de la Corte Constitucional sobre el reconocimiento y necesidad de protección de las familias de hecho, muchas veces incluso con prelación sobre la familia biológica, y la doctrina internacional sobre la interpretación de los principios de la Seguridad sobre los principios que soportan la inclusión de éstos beneficiarios, en especial los de universalidad y solidaridad; sin soslayar que la inclusión de nuevos beneficiarios no debe afectar el equilibrio financiero del sistema, por lo que se sugieren requisitos más exigente que los previstos para las personas unidas por filiación natural o civil.Abstract. The author bases legally the need for protection of stepchildren, foster children, stepparents and foster parents in the current Colombian General Pension System. Concept sare established Social Security, discusses their principles, the services offered in accordance with ILO Convention 102, the object and the subject of protection, aimed at justifying the possibility to include new beneficiaries of survivor's pension in the current Colombian General Pension System. Are somedefinitions offamily from thelegal point of viewand from the pointof view of sociologyas well as differentinstitutionsof family lawand the dutiesoffamily, kinship, descent and marital status, highlighting the need for protectionof familiesactually. Consistsis highlightedasthe list of beneficiariesin the currentColombianGeneral PensionSystemand outlinesthe reasonswhy they shouldbe includedstepchildren, foster children, stepparents andfoster parents, taking the criteriaof the CourtConstitutionalrecognition andprotection needsof familiesin fact, sometimes eventaking precedenceoverbiologicalfamily, andtheinternational doctrineon the interpretationof the principles ofsecurityon the principlesthat supportthe inclusionof thesebeneficiaries, especially theuniversalityand solidarity,without ignoringthat the inclusionof new beneficiariesshould not affect thefinancial balance of thesystem, sosuggestedmore demandingrequirementsthan those providedfor peopleunited bynatural birthorcivil.Maestrí

    Estado del arte del proyecto

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    : La pensión de sobrevivientes por años ha sido uno de los ejes temáticos más controversiales cuando de hablar de Seguridad Social se trata; en la medida en que la sociedad va evolucionando también lo van haciendo los conceptos jurídicos que la regulan, teniendo como uno de los pilares del proceso de cambio constante el principio de progresividad del sistema consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política que responsabiliza al estado del mejoramiento permanente del servicio público de Seguridad Social. En congruencia con lo anterior el principio de Universalidad contenido en la Ley de 1993 tiene como objeto que se beneficie la mayor cantidad de población posible por parte del sistema, y este fin se materializa mediante la organización en subsistemas, como el Salud, Riesgos Laborales y Pensiones (Rodríguez, 1999). En esta investigación a través de una metodología analítico-descriptiva, se abordará la figura Jurídica de la Pensión de Sobrevivientes vista desde una perspectiva en la que se demuestra como el Derecho de familia ha permeado las instituciones jurídicas de la Seguridad Social en Pensiones, a tal punto, que desde la jurisprudencia se han venido adicionando beneficiarios a la Pensión de Sobrevivientes que no estaban incluidos en un principio en la Ley 797 de 2003

    El nuevo sistema chileno de pensiones

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    Reconocimiento y adjudicación de derechos herenciales a hijos de crianza

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    Artículo de investigaciónEn este artículo se realiza una exposición detallada de la forma en la que los hijos de crianza pueden llegar a lograr el reconocimiento de derechos patrimoniales derivados de un estrecho vínculo familiar entre estos y los causantes dentro de una sucesión intestada. Para lograrlo, se enfatizará sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Para esto es necesario conocer los antecedentes jurisprudenciales de fondo, con el fin de aplicarlos al tema con el objetivo de dilucidar si es posible la adjudicación de derechos herenciales a hijos de crianza.INTRODUCCIÓN 1. Contextualización del Derecho Sucesoral en Colombia 2. Concepto de Familia 3. Concepto de Familia e Hijo de Crianza. 4. Marco Constitucional para la Protección de los Diferentes Tipos de Familia. 5. La Crianza Como un Hecho a partir del cual Surge el Parentesco. 6. Reconocimiento Constitucional de Derechos a Hijos de Crianza 7. Requisitos Uniformes para el Reconocimiento de Derechos Herenciales a Hijos de Crianza. CONCLUSIONES REFERENCIASPregradoAbogad

    La dimensión de género en la reforma previsional chilena (Ley no. 20.255 de reforma de pensiones)

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    Incluye BibliografíaEl objetivo de este estudio es analizar, en forma comparativa, las principales diferencias registradas entre mujeres y hombres en materia previsional antes y después de la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley Nº 20.255) actualmente en fase de implementación, diferenciando grupos socioeconómicos y analizando los cambios legislativos, conceptuales, pero principalmente los avances en las pensiones de vejez de las mujeres a largo plazo. Esta reforma —plan social más importante del Gobierno de la Presidenta Bachelet— tuvo como objetivo introducir el principio de solidaridad al modelo previsional creado a principios de la década de 1980 por el régimen militar y reducir la brecha importante entre las pensiones de vejez de hombres y mujeres

    Compatibilidad entre la pensión de sobrevivientes y la de vejez en Colombia: Acreditación actual de la dependencia económica del beneficiario

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    Artículo de investigaciónEl ordenamiento jurídico colombiano ha establecido como regla general la incompatibilidad de pensiones y la acreditación de la dependencia económica en casos de pensiones de sobrevivientes. No obstante, a pesar de que la Corte Constitucional ha señalado que la dependencia económica no significa el estado de pobreza absoluta, sino la alteración a la calidad de vida del beneficiario, algunas Administradoras de Pensiones siguen rechazando las solicitudes de pensión de sobreviviente.INTRODUCCIÓN. 1. RÉGIMEN PENSIONAL EN COLOMBIA 2. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA. 3. PENSIÓN DE VEJEZ EN COLOMBIA. 4. COMPATIBILIDAD PENSIONAL EN COLOMBIA. CONCLUSIONES. REFERENCIAS.PregradoAbogad

    El seguro previsional en Colombia

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    La ley 100 de 1993 que creó los Fondos Privados de Pensiones, les estableció la obligación de contratar seguros previsionales para cubrir las contingencias de invalidez y sobrevivencia, es así como las compañías aseguradoras que tengan habilitado éste ramo podrán expedir seguros previsionales y rentas vitalicias. No obstante la importancia del seguro previsional dentro del Sistema de pensiones colombiano, en la actualidad existen complejidades que se evidencian en la contratación de ésta póliza debido al contexto social – cultural, normativo y judicial muy propio de nuestro país.Estas problemáticas obstaculizan la fluidez en la contratación de éste seguro y la sostenibilidad económica en doble vía para cada una de las partes, sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías aseguradoras. Si bien se han presentado acciones y/o propuestas por parte del Gobierno, gremios entre otros actores que permitan reactivar y facilitar la contratación de éste tipo de seguro.The law 100 of 1993 that created the Private Pension Funds, established the obligation to hire pension insurance to cover the contingencies of disability and survival, this is how the insurance companies that have enabled this branch may issue pension insurance and life annuity insurance.Nevertheless, the importance of pension insurance within the Colombian pension system, currently exist complexities that are evident in the contracting of this policy due to the social - cultural, regulatory and judicial context proper of our country.These problems hinder fluidity in the contracting of this insurance and economic sustainability in two ways for each of the parties, companies managing Pension Funds and insurance companies. Although actions and / or proposals have been presented by the Government, unions among other actors that allow to reactivate and ease the contracting of this type of insurance.Especialista en Derecho de SegurosEspecializació

    Implicancias jurídicas de las nulidades en juicios de asistencia alimenticia

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    It is known that the processes in general present multiple nuances, and generate situations that hinder their normal development due to the existence of procedural acts that were carried out in a defective manner, consequently causing requests for their nullity or ineffectiveness. Among the numerous lawsuits are the food assistance lawsuits that are initiated in favor of children and adolescents in the relevant specialized jurisdiction. In many of the food assistance litigation, the magistrates base their decisions on merely formal questions, setting aside the best interests of the child, which has constitutional status, and declare nullity of procedural acts, affecting the recently mentioned principle, damaging the legitimate rights of those people who are in vulnerable situations, such as children and adolescents. The approach to procedural nullities generates a series of effects that affect the rights of the person being fed, prioritizing accessory issues over the main issue, which in this case is the right to feed a minor by those persons who are legally obliged to do so. As a result, this circumstance means that in many cases there is no awareness that such effects have a negative impact, not only on the normal processing of a process, but also on the right to prevail the Best Interest of the Child that the national constitution determines. So much so that in a particular case on Food Assistance and for didactic purposes, this article presents a court ruling where the Court of Appeal –in the best interest of the child– correctly compensated the right of the child or adolescent to be fed by his father, forcing the latter to fulfill his duty to his son, despite the vices of form that the sentence entailed, which could be corrected with the office of the Court. Consequently, I consider that, when making a decision, the Best Interest of the child or adolescent must be taken into account, aiming at the creation of new laws, government policies and budgets for this jurisdiction.Es sabido que los procesos en general presentan múltiples matices, y generan situaciones que dificultan su normal desenvolvimiento por la existencia de actos procesales que fueron practicados de manera defectuosa, provocando en consecuencia pedidos de nulidad o ineficacia de los mismos. Entre los numerosos juicios se encuentran los juicios de asistencia alimenticia que son iniciados a favor de niños y adolescentes en el fuero especializado pertinente. En muchos de los litigios de asistencia alimenticia, los magistrados fundan sus decisiones sobre cuestiones meramente formales, dejando de lado el interés superior del niño, que tiene rango constitucional, y declaran nulidades de actos procesales, afectando el principio recientemente mencionado, perjudicando los legítimos derechos de aquellas personas que se hallan en situación de vulnerabilidad, como lo son los niños y adolescentes. El planteamiento de nulidades procesales genera una serie de efectos que repercuten en los derechos del alimentado, priorizándose cuestiones accesorias por sobre la cuestión principal, que en este caso es el derecho de alimentar a un menor por parte de aquellas personas que se hallan legalmente obligadas para el efecto, dicha circunstancia hace que en muchos casos no se tome conciencia que tales efectos repercuten negativamente, no solo en la tramitación normal de un proceso, sino en el derecho de prevalecer el Interés Superior del Niño que la misma constitución nacional determina. Tal es así que en un caso particular sobre Asistencia Alimenticia y a los fines didácticos, se expone en este artículo, un fallo judicial donde el tribunal de Apelación –en aras del Interés superior del niño– compensó de manera acertada el derecho del niño o adolescente a ser alimentado por su progenitor, obligando a este último a cumplir con su deber para con su hijo, a pesar de los vicios de forma que conllevaba la sentencia, la cual pudo ser subsanada con la oficiosidad del tribunal. En consecuencia, considero que, al momento de tomar una decisión, se debe tener en cuenta el Interés Superior del niño, niña o adolescente, apuntando a la creación de nuevas leyes, políticas del gobierno y presupuestos destinados a este fuero
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